El congresista Rospigliosi presentó un oficio a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para que sancione a jueces que no apliquen la Ley 32107, norma aprobada en 2024 que limita la aplicación de delitos de lesa humanidad ocurridos antes del Estatuto de Roma de 2002.
El congresista Fernando Rospigliosi intensificó la presión sobre el Poder Judicial para que aplique la Ley 32107, que abre la puerta a que delitos de lesa humanidad prescriban, pese a cuestionamientos por parte del Ministerio Público, Colegio de Abogados y organizaciones de derechos humanos por el impacto que tendría esa norma en casos emblemáticos de violaciones graves.
Mediante un oficio dirigido al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Roberto Palacios, Rospigliosi instó a que se actúe de oficio frente a jueces que no apliquen la norma y que ello incluso pueda configurar responsabilidades funcionales. «El Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones ha emitido un pronunciamiento expreso mediante el cual ha declarado la constitucionalidad de la Ley 32107, exhortando que dicha norma debe ser aplicada por todos los órganos jurisdiccionales», se lee en su oficio.
Además, Rospigliosi señala que existen órganos jurisdiccionales que emiten resoluciones que desconocen, contradicen o inaplican la ley pese al pronunciamiento del TC. Sin embargo, el Perú se encuentra suscrito al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), lo que obliga a los jueces a interpretar y aplicar la normativa interna conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos
«No obstante ello, se ha tomado conocimiento de que algunos órganos jurisdiccionales podrían venir emitiendo, o eventualmente emitir, pronunciamientos o resoluciones que desconozcan, contradigan o inapliquen la referida ley, pese a la existencia de un pronunciamiento claro, expreso y vinculante del máximo intérprete de la Constitución, sin que medie una motivación constitucional reforzada que justifique válidamente el ejercicio del control difuso, lo cual podría comprometer el adecuado funcionamiento del sistema de justicia y el principio de seguridad jurídica», agregó.
Marianella Ledesma Narváez, abogada y ex presidenta del Tribunal Constitucional, fue consultada por La República y señaló que la acción realizada por Rospigliosi afectaría a la independencia que debe tener un juez. «Es una amenaza a los jueces, por más que la comunicación este dirigida al jefe de la ANC. Esa comunicación es una variable externa que pretender quebrar la independencia de los jueces», sostuvo para este medio.
Además, dejó en claro que el Parlamento no tiene la facultad de advertir sobre supuestos castigos. «No es función del Congreso advertir las posibles sanciones disciplinarias. Todo lo contrario, es atribución del Congreso velar por el respeto a la Constitución como lo dice el art. 102 inciso 2; en ese sentido, debe velar por el ejercicio del control difuso de los jueces, que esta establecido en la propia Constitución, art: 138. Los jueces tienen el poder y deber de aplicar la Constitución en una lógica de jerarquía normativa. La Constitución prevalece sobre toda norma en el ordenamiento jurídico; sobre toda Ley, por más que el Congreso la emita y el TC la valide; la Constitución es la que prima, sobre todo el universo», explicó.
«El ejercicio del control difuso es una poder deber que tienen todo el juez y se aplica solamente en el escenario de un proceso judicial concreto y real. Esto es, cada juez analiza una ley que la va a aplicar a un caso en concreto, no es un análisis en abstracto, como si lo hace el TC, que es un control constitucional diferente», agregó.
Cabe recordar que en el mes de marzo del año pasado, un juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechazó aplicar esta ley en el caso del líder del MRTA Víctor Polay Campos y otros imputados.
El magistrado argumentó que la norma contraviene la imprescriptibilidad de crímenes graves y puede implicar impunidad. La defensa de Polay había invocado la ley para prescribir los delitos de lesa humanidad, pero finalmente el juez determinó que la normativa del Tribunal Constitucional permite ejercer control difuso sobre su inaplicabilidad en casos concretos.
La Ley 32107, que fue aprobada en agosto de 2024 por el Congreso, precisa que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo son aplicables a hechos cometidos a partir del 1 de julio de 2002, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma en el país, y para hechos anteriores remite a los plazos de prescripción vigentes en el Código Penal de 1991, lo que genera cuestionamientos sobre su compatibilidad con el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad reconocido en tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte.


